El SERNAP emite nuevas disposiciones para la reapertura el turismo en Áreas Protegidas de Bolivia

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Escrito por Humberto Alejandro Castel Baldivieso

Conoce las nuevas decisiones que emitió el Servicio Nacional de Áreas Protegidas en pasados días respecto la visita de turistas nacionales y extranjeros.

Imagen grupo de investigación Siglo de Oro en flickr

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Tras la reanudación en las actividades de muchos negocios en turismo en Bolivia, se viene preparando las nuevas normativas emitidas por los distintos niveles del gobierno para dar continuidad lo más pronto posible a las visitas turísticas a lo largo del país.

El Servicio Nacional de Áreas Protegidas en pasados días emitió la normativa actual para que los parques, áreas protegidas y reservas naturales tengan la elección de aperturar (o no), el ingreso de los turistas a dichas áreas dependiendo del nivel de riesgo epidemiológico que cada departamento tenga en vigencia; por lo cual compartimos las primeras disposiciones emitidos por el mencionado ente rector de las áreas protegidas del país.

Primero.- Se autoriza la Apertura Gradual de las Áreas Protegidas de Interés Nacional, permitiendo el ingreso de turistas locales, nacionales y extranjeros, previa determinación del nivel de riesgo COVID-19, a cargo de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s) Departamentales y Municipales, cuando estas determinen que existen las condiciones adecuadas y el riesgo sea mínimo o moderado. (…)

Segundo.- Se prohíbe el ingreso de personas extranjeras (turistas extranjeros), por ningún acceso fronterizo de ingreso a las Áreas Protegidas de Interés Nacional del SERNAP, por lo cual solo están autorizados a ingresar aquellos que tengan residencia en nuestro Estado o hayan ingresado con los permisos migratorios correspondientes.

Tercero.- Respetas las decisiones de los Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOC’s) y comunidades campesinas que se encuentren al interior de las Áreas Protegidas de Interés Nacional que no deseen la apertura del turismo en su jurisdicción.

Cuarto.- Las tarifas de cobro por ingreso de turismo diferenciado para turistas nacionales, estudiantes y extranjeros se mantienen, de acuerdo a las resoluciones administrativas de cada Área Protegida de interés nacional con Sistema de Cobro (SISCO) por turismo implementado.

Quinto.- Las empresas o personas que oferten servicios turísticos de manera ilegal y que se los encuentre operando dentro de las Áreas Protegidas de Interés Nacional, recibirán sanciones conforme a lo establecido a la normativa legal vigente. (Servicio Nacional de Áreas Protegidas)

Con esta normativa vigente muchas áreas protegidas que cuenten como lo menciona la primera disposición un riesgo mínimo o moderado pueden optar por abrir las puertas al turismo teniendo en cuenta los insumos y medidas necesarias de bioseguridad. Sin duda esta primera normativa emitida por el SERNAP permitirá que muchas agencias que operan en estos territorios se verán beneficiados con la recepción de los turistas nacionales o residentes extranjeros, pero siempre teniendo en cuenta la que posición tomen las directivas de estas áreas respecto a las visitas turísticas.

Fuente: Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)

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