Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico

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La profesionalización del sector turístico es tan importante como la promoción que se hace de un destino, las oportunidades para mejorar e incrementar el conocimiento y practica de los trabajadores en esta área deben ser muy accesibles.


No hace muchos años, el trabajo en turismo estaba considerado como poco rentable y el menos demandado, sin embargo la implementación de la carrera de turismo en las instituciones superiores se ha duplicado.

Esta profesión ahora se ve como parte del futuro de nuestro país, desde el gobierno central se va dándole la importancia que requiere, vemos que a través de los medios de comunicación siempre toca el tema turístico en su programación.


Las empresas requieren cada vez más, recursos humanos capacitados en las diferentes especialidades que se dan dentro de la industria sin chimeneas, a la vez que para abrir una empresa prestadora de servicios turísticos los requisitos son más enfocados a la profesionalización de su personal.

El penúltimo artículo del Código Ético Mundial para el Turismo se refiere a este tema:

ARTÍCULO 9
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico

1. Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.

2. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.

3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores –especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa– el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.

4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.

5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas.

6. La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.

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En 2015 fue Jude Law, 2016 Edward Northon. Ahora que se viene con Paceña?

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