Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
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La profesionalización del sector turístico
es tan importante como la promoción que se hace de un destino, las
oportunidades para mejorar e incrementar el conocimiento y practica de los trabajadores
en esta área deben ser muy accesibles.
No hace muchos años, el trabajo en turismo
estaba considerado como poco rentable y
el menos demandado, sin embargo la implementación de la carrera de turismo
en las instituciones superiores se ha duplicado.
Esta profesión ahora se ve como parte del
futuro de nuestro país, desde el gobierno
central se va dándole la importancia que requiere, vemos que a través de
los medios de comunicación siempre toca el tema turístico en su programación.
Las empresas requieren cada vez más, recursos humanos capacitados en las diferentes
especialidades que se dan dentro de la industria sin chimeneas, a la vez
que para abrir una empresa prestadora de servicios turísticos los requisitos
son más enfocados a la profesionalización de su personal.
El penúltimo artículo del Código Ético
Mundial para el Turismo se refiere a este tema:
ARTÍCULO 9
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del
sector turístico
1. Bajo la supervisión de las
administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se
garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores
asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas,
habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de
su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele
imponer la naturaleza de su trabajo.
2. Los trabajadores asalariados y
autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y
el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les
asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la
precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los
trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su
protección social.
3. Siempre que demuestre poseer las
disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física
y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del
turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a
los empresarios y a los inversores –especialmente en el ámbito de la pequeña y
mediana empresa– el libre acceso al sector turístico con el mínimo de
restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se
ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no
asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese
motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones
nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
5. Las empresas multinacionales del
sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de
dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición
dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos
culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades
receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se
les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local
evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de
importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las
que estén implantadas.
6. La colaboración y el establecimiento
de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores
contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa
de los beneficios de su crecimiento.
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