Libertad de desplazamiento turístico
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La libertad de trasladarse dentro de tu país y fuera es un derecho
establecido en todo el mundo, lo que da paso al desarrollo del turismo.
Mucha gente viaja por diferentes motivos, entre los cuales no siempre
se puede encontrar al de ocio y recreación, pero recordemos que un turista es aquella
persona que se traslada de su lugar de residencia habitual hacia otro con al
menos una noche de pernoctación.
El octavo principio del Código Ético Mundial para el Turismo se
refiere a la Libertad de desplazamiento turístico, tómelo en cuenta.
Código
Ético Mundial para el Turismo
ARTÍCULO
8
Libertad
de desplazamiento turístico
1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los
turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el
interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las
zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin
formalidades exageradas ni discriminaciones.
2. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar
todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se
beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos,
judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con
las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los
convenios diplomáticos vigentes.
3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los
ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos
sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte
electrónico.
4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras
establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados,
y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo
la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo
internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar
y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que
penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o
corregirse progresivamente.
5. Siempre que lo permita la situación económica de los países de los
que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas
convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
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