2017 Año Internacional del Turismo Sostenible-Código Ético Mundial para el Turismo - Artículo 5

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La actividad turística es una oportunidad muy interesante para las comunidades para generar ingresos económicos extra a sus actividades principales, en algunos países se conoce de poblaciones que viven enteramente de la visita de los turistas.


El concepto de turismo comunitario está muy relacionado al turismo sostenible puesto que ambos buscan la generación de ingresos con la preservación de culturas y costumbre milenarias.


En nuestro territorio se conocen importantes emprendimientos turísticos que son un ejemplo a seguir para las demás comunidades, entre ellas tenemos al albergue comunitario Tomarapi, el pasado año se realizó un taller con varios representantes de regiones turísticas de la Red TUSOCO en el cual visitaron este interesante establecimiento de hospedaje para aprender de su éxito y además conocer los atractivos del Parque Nacional Sajama.

Imagen: Taller de Capacitación para emprendimientos comunitarios realizado en el Parque Nacional Sajama
Cuando un proyecto de carácter turístico es administrado por su comunidad, pero cumple con una rotación en la administración en un determinado tiempo asegura el ingreso económico de las familias que conforman este emprendimiento por lo menos una vez al año.

En este año 2017, declarado por la ONU como el Año Internacional del Turismo, acá les presentamos el artículo 5 del Código Ético Mundial para el Turismo:

El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino

1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.

2. Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.

3. Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.

4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertiniente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.


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